REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021166
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.752, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Sibucara, casa s/n, Rió Claro, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Héctor Escalona; SUR: Con terrenos ocupados por Andes Escalona; ESTE: Con el Callejón La Sibucara; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Duran. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina y baño, cercada una parte con alfajor y otra con paredes de bloque, con los servicios básicos; agua blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL MENDOZA y YAYLILI GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MORA PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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