REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019196

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE DEL SOCORRO CEDEÑO DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.484.882, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle, Federación con Avenida Camoruco de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 677,74 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18.80 metros con calle Federación SUR: En línea de 8.00 metros y 5.70 metros cin Gladys Gimenez. ESTE: En línea de 34.50 metros con Maria Viera, y OESTE: En línea de 20.20 metros y 20.50 metros con Bosques Bachiller Guerrero. Dichas bienhechurías consiste esta construida de paredes de bloques, techo de abesto, piso de cemento, consta de seis pieza, dos habitaciones, una pieza independiente, un baño, arboles frutales (aguacate, cambur, de limón y un cedro). El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE DEL SOCORRO CEDEÑO DE BRACHO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.