REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORTEZA DEL VALLE MÉNDEZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.797.870, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Juárez con calle América de la Población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de Ciento Treinta y Cuatro metros con Setenta Cinco centímetros (134,75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea e 18,60 Mts., con Javier Méndez; SUR: En línea de 3,50 Mts., y 15,10 Mts., con Maria Pulgar; ESTE: En línea de 7,70 Mts., con Avenida Juárez; y OESTE: En línea de 5,50 Mts y 2.00 Mts., con Maria Pulgar. Dichas bienhechurías consisten en unas paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño en construcción. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) [Bs. F. 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CORTEZA DEL VALLE MÉNDEZ PULGAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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