REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018279

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.526.161, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Matatere, vía Principal, Rio Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 4 y media hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Gilberto Rodríguez SUR: Con Raúl Martines. ESTE: Con carretera Nacional que es su frente y OESTE: Con camino al Pozo. Dichas bienhechurías consiste en una siembra de café, árboles frutales como naranjas y cambur, cercada con alambre de púas y estantillos de madera con instalaciones electricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL MENDOZA Y YAYLILI GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA LEÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.