REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018226


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.271.840, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II calle 4, N° 20-10, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Treinta y Tres metros (33 Mts.) de frente por diez metros (10 Mts.) de fondo, para un total de Trescientos Treinta metros (330 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron de Pedro Arena; SUR: Calle 4; ESTE: Terrenos que son o fueron de Cristina Rodríguez; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Margarita Bravo. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre, consta de: 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) [Bs. F. 7.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA DOMINGO ARMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN TORO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg