REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX EDUARDO COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.535.025 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6 de San Lorenzo viejo, Av. Principal, callejón “El Esfuerzo”, casa N° 5.98, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado por Carmen Colmenares; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Armando Carmona; ESTE: En línea de 21 metros con terreno ocupado por Gregorio Colmenares; y OESTE: En línea de 15 metros con terreno ocupado por Carlos Mendoza y el línea de 2,30 metros con la vía principal del Barrio San Lorenzo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cerca perimetral de estantillo de madera y alambre de púas sobre estantillos de madera con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EULOGIO VIRGUEZ y CARMEN MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX EDUARDO COLMENARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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