REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-023293
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA COROMOTO FIGUEROA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.667.446, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Pastora, Carrera 12 entre calles 19 y 20, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Cien metros cuadrados (100,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Edwuar Tona; SUR: Carrera 12 que su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra., Crespina Rojas; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Ramona Martínez. Dichas bienhechurías consisten una casa cuya área de construcción es e Ochenta y Seis metros cuadrados (86,00 Mts.2) aproximadamente, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloques y esta construida por una habitación, sala. comedor-cocina y un baño, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NAIRIS PEÑA y SUGEY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NINOSKA COROMOTO FIGUEROA YÁNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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