REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002132

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LOBO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.178, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 17 con calle 12 del sector Andrés Bello, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 17 del sector Andrés Bello; SUR: Terrenos sembrados de Sisal; ESTE: Calle 12, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por la Familia Burgos. Dichas bienhechurías en unas estructuras: Planta Baja: dos (2) locales construidos en una área de 9,30 Mts., por 11,25 Mts., con paredes de bloques, piso ile cemento, techo de platabanda y dos baños, con portones y un anexo compuesto de una estructura de hierro techada de 8,85 Mts., aproximadamente, paredes de bloques, piso de cemento rustico y dos baños, Primer Nivel: Una habitación, un baño y una sala de recibo, construcción realizada en un área de 5,89 Mts., por 6,30 Mts., en paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda con puertas y ventanas El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN HERNÁNDEZ y PASTOR EVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO LOBO LIZARDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg