REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000359
En fecha 16/01/08 las ciudadanas MARIA ITALIA ORLANDO DE ALMONTE, ÁNGELA MARIA ALMONTE ORLANDO, PATRICIA ALMONTE ORLANDO, SILVIA ALEJANDRA ALMONTE ORLANDO Y SABRINA ALMONTE ORLANDO, mayores de edad, la primera italiana y las demás venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-203.767, 12.700.013, 13.603.603, 10.262.201 y 20.351.915, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijas, asistidos por la abogada BRISEIDA MORALES C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.142, presento escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVIO ALMONTE ALMONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.410.086, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto del año 2.007, de esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: DOMINGO ANTONIO GARRIDO y FERNANDO YÉPEZ RIERA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano SILVIO ALMONTE ALMONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.410.086, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto del año 2.007 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ITALIA ORLANDO DE ALMONTE, ÁNGELA MARIA ALMONTE ORLANDO, PATRICIA ALMONTE ORLANDO, SILVIA ALEJANDRA ALMONTE ORLANDO Y SABRINA ALMONTE ORLANDO, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVIO ALMONTE ALMONTE a los MARIA ITALIA ORLANDO DE ALMONTE, ÁNGELA MARIA ALMONTE ORLANDO, PATRICIA ALMONTE ORLANDO, SILVIA ALEJANDRA ALMONTE ORLANDO Y SABRINA ALMONTE ORLANDO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes Marzo del Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
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