REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022267


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JERÓNIMO ANTONIO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.389.653, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Monte Carmelo, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Perez, con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía principal de Monte Carmelo, que es su frente; SUR: Terrenos de Alida Perez ESTE: Terrenos de la Sucesión Perez; y OESTE: Terrenos de Encarnación Perez. Dichas bienhechurías en una casa en un área de 65 M2 de construcción, paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, distribuida en 1 sala-comedor, 1 cocina, 1 baño, tres habitaciones, servicios de aguas blancas, cloacas, luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ADELINA GARCÍA y ESTEBAN GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JERÓNIMO ANTONIO PÉREZ GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg