REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2005-002301

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/03/2005, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACON QUINTANA y XIOMARA ANTONIETA NELO LOZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.503.384 Y 7.406.487, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN DELIA LEÓN GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 41.122. En fecha 16/03/2005, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 37). En fecha 29/03/2005 diligencio la ciudadana Xiomara Nelo Lozano, asistida de abogado, solicitando la devolución de los documentos originales. En fecha 11/04/2005 se dicto auto acordando la devolución de los documento originales. (f. 39) En fecha 03/03/08 diligencio la ciudadana Xiomara Nelo Lozada (f. 40) En fecha 06/03/08 se dicto auto acordando la notificación del ciudadano Eduardo José Chacon. (f. 41) En fecha 25/03/08 diligencio el ciudadano Eduardo J. Chacon Q., dándose por notificado de la solicitud de conversión den divorcio
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACON QUINTANA y XIOMARA ANTONIETA NELO LOZANO, por ante el Juzgado Tercero del Municipio del Estado Lara, anotado bajo el N° 17 de fecha 23/12/1998 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg