REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001247
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana YOLANDA COROMOTO MENDOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.391.592, debidamente asistida por el abogado LUIS ÁNGEL CARUCI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 105, folio 54 vto., de fecha 25/02/1966, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos erróneamente: Su primer nombre como “IOLANDA o SOLANDA” siendo lo correcto “YOLANDA” y el primer nombre de su madre que se omitió, colocándolo como” YOLANDA SÁNCHEZ DE MENDOZA siendo lo corrector ENEIDA YOLANDA SÁNCHEZ DE MENDOZA”. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre, Fe de bautismo, Datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Febrero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios de la solicitante, la publicación de un edicto. (f. 13). En fecha 19/02/2008, Se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19). En fecha 01/03/2008, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-272, de fecha 18/02/2008, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrada la ciudadana YOLANDA COROMOTO MENDOZA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.391.592, hija de Alberto Mendoza y Yolanda Sánchez, nació en Barquisimeto en fecha 25/02/66, estado civil soltera, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 105 año: 66, por la Alcaldía del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, 30/10/70 (f. 17). En fecha 25/03/2008 diligencio la ciudadana Yolanda COROMOTO Mendoza Sánchez, confiriendo poder Apud Acta. En fecha 25/03/2008 diligencio la ciudadana Yolanda Coromoto Mendoza Sánchez, consignado ejemplar del Periódico “El Informador” (f. 21)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO MENDOZA SÁNCHEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 105, folio 54 vto., de fecha 25/02/1966, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos erróneamente: Su primer nombre como “IOLANDA o SOLANDA” siendo lo correcto “YOLANDA” y el primer nombre de su madre que se omitió, colocándolo como” YOLANDA SÁNCHEZ DE MENDOZA siendo lo corrector ENEIDA YOLANDA SÁNCHEZ DE MENDOZA”.. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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