REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022782


En fecha 13/12/2.007, los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO TORRES CUICAS Y NANCY CRISTINA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.935.198 y 9.846.016, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Mendoza, Inpreabogado N° 90.106, presentó escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES MONTERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.769.175, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Julio del año 2.007, en la carretera vieja, caserío Pozo Guapo del Municipio Torres del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto y Partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud en fecha 16/01/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA Y ANTONIO MENDOZA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES MONTERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.769.175, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Julio del año 2.007, en la carretera vieja, caserío Pozo Guapo del Municipio Torres del Estado Lara, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO TORRES CUICAS Y NANCY CRISTINA MONTERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES MONTERO, a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO TORRES CUICAS Y NANCY CRISTINA MONTERO (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica