REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022285

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLEGAS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.441.932, y de este domicilio, asistido de Abogado. De este domicilio. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Próceres entre la Avenida Pío Alvarado y la Avenida Jacinto Lara S/N. Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Propio; distinguida con el código catastral N° 1303033100095017, Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro de Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06 de Julio de 2007, bajo el N° 46, Folio 358 al 363, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, que mide Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrado con doce decímetros cuadrados (147,12 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,78 Mts. Con terrenos ocupados por AYDA GUEDEZ; SUR: En dos líneas, una de 9.98 Mts y otra de 11,70 Mts Con terrenos ocupado por RAIZA SANCHEZ; ESTE: En línea de 6,80 Mts. Con terrenos ocupados por MARIA VALENZUELA y OESTE: En dos líneas, una de 6,95 Mts. Con la Avenida los Próceres que es su frente y la otra de 0,55 Mts. Con terrenos ocupados por RAIZA SANCHEZ, Dichas bienhechurías consistente en una (1) casa con paredes de bloques frisados, piso de cemnto, techo de platabanda, dos habitaciones, una sala de cocina, un comedor, un recibo, una sala de baño, un porche garaje para un vehiculo, con fundación para un segundo nivel; cerca de bloque y totalmente enrejada. El valor invertido es la cantidad de SENTENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO VILLEGAS CERMEÑO, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/