REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019861

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MIREYA COROMOTO LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.964.650 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carlis Galíndez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.077, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 738. folio 370 vto. del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su difunto padre como Linarez siendo lo correcto LINARES. La Solicitante trajo a los autos copias de las cédulas de identidad de su padre y de ella, copia certificada de la partida de nacimiento, Datos Filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha 14/11/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21/11/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit Viloria, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 01-02-2008, diligencio la parte solicitante y consigno acta de defunción de su padre. En fecha 25-03-2008, diligencio la parte solicitante y consigno copia certificada emanada del Registro Principal de su Partida de Nacimiento.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MIREYA COROMOTO LINARES ESCALONA y en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, inscrita bajo el N° 738. folio 370 vto. del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su difunto padre como Linarez siendo lo correcto LINARES . Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Ocho.. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
Eliana Hernández Silva


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa