REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019860

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDEMARO DE JESÚS CEGUERO GOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.745, en su condición de Presiente de la Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES ÁGUILAS DEL OESTE S.C, registra por ante la Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 24 de Noviembre 2000, cuya cualidad consta en acta de Asamblea de fecha tres (3) de Noviembre de 2006, registrada por ante la oficina de Registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2006, bajo el N° 15, Tomo 47, protocolo Primero, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 17 de la carretera que de Barquisimeto conduce a Quibor, Municipio Juan Bautista Rodríguez, (actualmente Parroquia Tintorero) del Distrito Jiménez (actualmente Municipio Jiménez) del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión “La Linareña” de la cual es propietaria de uno por ciento (1%) de la Décima Sexta Parte (1% de la 1/16), es decir, el un por ciento de la mitas del octavo derecho de tierra pro-indivisos que recaen sobre la posesión La Linareña” según consta de documento registrado ente la oficina de registro publico Subalterno de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, bajo el N° 22, folios 89 al 09, Protocolo Primero, Tomo Décimo (10) del segundo Trimestre del año 2007, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (639 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Cincuenta y Seis metros con Ochenta centímetros (56,80 Mts.) con bienhechurías de Elida Falcón de Guevara; SUR: En línea de Cincuenta y Seis metros con Ochenta centímetros (56,80 Mts.) con bienhechurías de Jesús Maria Urdaneta; ESTE: En línea de Once metros con Veinticinco centímetros (11,25 Mts.) con la calle principal o calle 1 que es su frente; y OESTE: En línea de Once metros con Veinticinco centímetros (11,25 Mts.) con bienhechurías de Humberto Ortiz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, techo de zinc, piso de cemento, que consta internamente de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, cercada en lindero sur en paredes de bloques, linderos Norte y Oeste cercada en alambre de pues con estantillos de madera y por el frente se encuentra todo enrejada. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y MANUEL PADILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HILDEMARO DE JESÚS CEGUERA GOYO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva
MJP/dmg