REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000525


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 26/03/2.008, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana NEREIDA THAIS SEQUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.369.451, EN actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24/08/2006, anotado bajo el N° 43, Tomo 65-A, contra la firma Mercantil ALFARERÍA RÍO TURBIO ALTUSA, representada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO MAGNOLIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.312.023, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora se encuentra presente la abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.364, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de poder Apud Acta que riela al folio 16 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62.967, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela al folio 22 del presente expediente.
3) Las partes consignaron Transacción extrajudicial debidamente autenticada ante la Notaría Pública Cuarta, en fecha 17/03/2.008, inserto bajo el N° 42, Tomo 66.
4) La parte demandada reconoce una deuda que tiene con la actora, quien declara aceptar, de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 50.724,07), en virtud de abono realizado con anterioridad hoy por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.500,oo), además de las cantidades de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 1.098,32) y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F 4.219,17), por concepto de retención sobre ISLR y Retencios de IVA, respectivamente, en virtud que la Sociedad Mercantil ALFARERÍA RÍO TURBIO, S.A., es considerado por el Seniat como contribuyente especial, por lo que tiene la obligación de retener los referidos impuestos.
5) El monto convenido por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 50.724.000,07), será pagado en cuatro partes iguales y consecutivas, correspondiendo cada pago por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F 12.681,01), cuyas fechas de pago serán las siguientes: el primer pago al momento de la presentación del presente acuerdo transaccional y los pagos restantes, su cumplimiento, queda establecido para el 11 de abril de 2008, 12 de mayo de 2008 y 12 de junio de 2008.
6) La parte demandada entrega en este acto a la actora, quien con tal carácter lo recibe a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F 12.681,01), mediante cheque N° 99598198, contra el Banco Mercantil, de fecha 11 de marzo de 2008, correspondiente al N° de Cuenta Corriente 0105-0045-11-1045577367.
7) La sociedad Comercial ALFARERÍA RÍO TURBIO, S.A., entrega en este acto a la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V C.A, la constancia de Retención de I.S.L.R. Nros. 101518, 101520, 101521 y 101522.
8) Ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la medida de Embargo Preventivo, decretada en auto de fecha 19/12/2.007 y este Tribunal la acuerda.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica