REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001971
Rect.Acta.
C.F.
La ciudadana ALICIA JOSEFINA BAPTISTA DE RIVOLTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.371.556 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Hernán Arcaya, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°104.078, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 813, folio 321 vto. al 322 vto. del año 1993 en el sentido que, erróneamente fue asentado el lugar de nacimiento de la solicitante como Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa siendo lo correcto BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad. copia certificada de la partida de nacimiento y Datos filiatorios de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 26-02-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y proceder sumariamente (f. 10). En fecha 28/02/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana Alicata Josefina Baptista de Rivolta y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 813, folio 321 vto. al 322 vto. del año1.993, en el sentido que, erróneamente fue asentado el lugar de nacimiento de la solicitante como Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa siendo lo correcto BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa
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