REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001024

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS BRAVO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.357.724, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Caribe I sector Cerro Mara II, calle 6 con vereda 9b y 9c Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 270 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Enrique Figueroa SUR: terrenos que son o fueron de Ctherin Romano. ESTE: terrenos que son o fueron de Nilda Romero y OESTE: Calle 6. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de rejas, consta de seis habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche. El valor invertido es la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIGNA ALVAREZ Y JESUS BERMUDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ELIAS BRAVO GRATEROL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.