REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MONTES DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.933.131 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Trompillo, vía Carorita, casa s/n de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, con una extensión de terreno de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por Daniel Guzmán; SUR: Con terreno ocupado por Cristian Guevara; ESTE:Con terreno ocupados por la Cancha de Basketball y OESTE:Con la vía principal de El Trompilla, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento techo de acerolit, cocina, 2 habitaciones, salón, comedor, un baño, 2 garaje, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL MONTES DE MORILLO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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