REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-M-1999-000042
PARTE ACTORA: TELMO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.970.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL HERRERO, C.A. representada por los ciudadanos REINALDO ARANGUREN GÓMEZ y JHONNY REINALDO ARANGUREN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.353.880 y 14.512.701.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 18/06/1999, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 16/06/2006 se admitió la presente Demandada de Cobro De Bolívares intentada por el TELMO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.970, debidamente asistido por el Abogado Manuel Martínez Gruber, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.648 contra LA CASA DEL HERRERO, C.A. representada por los ciudadanos REINALDO ARANGUREN GÓMEZ y JHONNY REINALDO ARANGUREN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.353.880 y 14.512.701 y contra METALMECÁNICA GAMA, S.R.L., representada por el ciudadano GABRIEL MARTINS JORGE y contra su cónyuge ciudadana YANEXI DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.934 oportunidad en la cual se ordeno citar a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste autos su citación. En cuanto a la medida solicitada el tribunal pronunciara por auto separado. En fecha 12/07/99 diligencio el abogado Raúl Mendoza, confiriendo el poder de la parte demandante. En fecha 14/07/99 se dicto auto decretando medida de prohibición enajenar y gravar. En fecha 20/07/99 se libro oficio al Registrador Respectiva participando sobre la medida y se libraron las respectivas compulsa. En fecha 29/07/99 se recibió oficio de la oficina Subalterna de Registro Distrito Bruzual Estado Yaracuy. En fecha 02/07/99 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se oficio nuevamente al Registro Subalterno. En fecha 04/08/99 se libro el respectivo oficio al registrador respectivo. En fecha 10/08/99 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando medida cautelar. En fecha 12/08/99 se dicto auto ratificando el auto de fecha 04/08/99. En fecha 23/08/99 se recibió oficio de la Oficina Subalterna de Registro Distrito Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 25/08/99 se recibió oficio de la Oficina Subalterna de Registro Distrito Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 20/09/99 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se oficie nuevamente al Registrador Subalterno respectivo, para su respectiva nota marginal. En fecha 05/10799 se dicto auto acordando oficiar nuevamente para el registro Respectivo. En fecha 17/01/00 diligencio el apoderado judicial de la parte codemandada, dándose por citada y consignando poder apud-acta. En fecha 19/01/00 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Gloria Carvajal Orduz. En fecha 24/01/00 diligencio el abogado Manuel Martínez, Impugnando el poder. En fecha 02/02/00 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando al alguacil informe sobre la citación de los demandados. En fecha 10/02/00 diligencio el alguacil de este despacho, informando que le fue imposible la localización del demandado. En fecha 15/02/00, diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando se comisioné para la practica de la citación de los demandados. En fecha 22/02/00 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para la practica de la citación de los demandados. En fecha 02/03/00 se dicto auto instando al interesado consignar, copia simple del libelo de la demandada, para librar la respectivas compulsas. En fecha 22/03/00 se dicto auto concediéndole a los demandados un (1) día cono termino de distancia, librándose compulsa y oficio. En fecha 05/04/00 se recibió oficio del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 09/05/00 diligencio el apoderado de la parte actora, consignando la dirección exacta de los demandados. En fecha 22/05/00 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para la practica de la citación de los demandados. En fecha 14/06/00 se libro despacho con compulsas. En fecha 06/10/00 se recibió oficio del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 17/10/00 diligencio el apoderado de la parte actora, solicitando la citación de la codemandada. En fecha 20/10/00, se dicto auto acordando librar la respectiva compulsa, previa consignación de la fotocopia del libelo de la demanda. En fecha 24/10/00 diligencio el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se acumule el respectivo expediente. En fecha 27/10/00 se dicto auto donde el tribunal se abstiene de acordar lo solicitado. En fecha 09/11/00 se dicto auto acordando desglosar las compulsas para ser entregadas al alguacil. En fecha 15/11/00 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando el computo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demandad. En fecha 18/12/00 diligencio la Sociedad Mercantil Metalmacanica “Gama” consignado poder Apud-Acta, al abogado Lucas Calderón. En fecha 18/12/00 diligencio del apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Metalmacanica “Gama”, dando contestación a la demanda. En fecha 24/01/02 diligencio el abogado apoderado de la Sociedad Mercantil Metalmacanica “Gama” consignando escrito de porción de pruebas. En fecha 25/01/01 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, consignado escrito de promoción de pruebas. En fecha 29/01/01 se dicto auto agregando los respectivos escritos de pruebas. En fecha 07/02/01 se dicto auto admitiendo las respectivas pruebas, acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para la declaración de los respectivos testigos promovidos por la parte demandada. En la misma fecha se libro despacho con oficio. En fecha 27/03/01 se recibió comisión remitida del Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En fecha 09/04/01 diligencio el abogada Manuel Martínez, solicitando el avocamiento de la Juez. En fecha 10/04/01 diligencio el abogado Lucas Calderón solicitando el avocamiento de la Juez. En fecha 23/04/01 se dicto auto avocamiento del juez suplente Rafael Albahaca. En fecha 15/05/01 se dicto auto fijando el décimo quinto día de despacho para la presentación de informes. En fecha 13/06/01 diligencio el abogado Lucas Calderón. En fecha 03/08/01 se dicto auto absteniendo de pronunciarse sobre lo solicitado por cuanto no especificas si son días continuos o de despacho. En fecha 13/08/01 se dicto auto diferir la presente sentencia. En fecha 27/11/02 diligencio del abogado Manuel Martínez, solicitando al tribunal proceda a dictar sentencia. En fecha 13/12/01 se dicto auto acordando dictaminar en la presente causa dentro de un lapso de diez días de despacho. En fecha 27/02/02 se dicto auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas Duarte. En fecha 13/06/06 diligencio el abogado Lucas Calderón, dándose por notificado el avocamiento y solicitando el notificación de la parte demandada. En fecha 25/06/02 se dicto auto acordando librar boleta de notificación de la parte demandada, sobre el avocamiento de la juez. En fecha 13/10/02 se dicto sentencia Definitiva, ordenando reponer la causa al estado de la citación del co-demandado Reinaldo Aranguren Gómez. En fecha 23/10/02 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando el avocamiento, dándose por notificado, solicitando librar boleta de notificación al co-demandado. En fecha 28/10/02, se dicto auto avocándose el conocimiento de la causa y acordándose librar la boleta de notificación para que la parte demandada ejerza el recurso que considere conveniente contra la sentencia dictada en la presente causa. En fecha 05/11/02 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando se cite al codemandado. En fecha 14/11/02 se dicto auto acordando librar la respectiva compulsa de citación al codemandado. En fecha 27/01/03 diligencio Raúl Briceño, desistiendo el procedimiento contra el codemandado. En fecha 09/04/03 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se proceda a proveer lo conducente con respecto a la diligencia que antecede. En fecha 07/05/03 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 23/05/03 se dicto auto de avocamiento del la Juez Tamar Granados Izarra. En fecha 06/06/03 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando la continuación de la causa. En fecha 07/08/03 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando el tribunal proceda a dictar sentencia. En fecha 13/08/03 se dicto auto acordando notificar a los demandados de la sentencia dictada en fecha 03/10/02, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas. En fechas 15/09/03, 29/09/03 y 08/10/03 diligencio el alguacil consignando boletas de notificación firmadas. En fecha 13/10/03 solicitando la citación del ciudadano Reinal Aranguren a titulo personal. En fecha 23/10/03 se dicto auto acordando la notificación por cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro el cartel. En fecha 29/01/04 diligencio el abogado Manuel Martínez, ratificando la notificación del codemandado. En fecha 13/02/04 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando se guarde en la caja fuerte del tribunal los documentos originales fundamentales de la acción. En fecha 02/03/04 se dicto auto acordando guardar en la caja fuerte del tribunal los documentos originales fundamentales de la acción. En fecha 02/03/04 diligencio el abogado Manuel Martínez, consignado el cartel. En fecha 14/03/04 diligencio la ciudadana YANEXI PEORZA asistida por el Abog. OAMR CALDERÓN donde solicita se deje sin efecto el cartel de la diligencia que riela en el folio 192. En fecha 17/03/04 diligencio el Abog. MANUEL MARTÍNEZ donde solicita que proceda en consecuencia ante la consumas actuación de la parte demandada. En fecha 31/01/04 se dicto auto donde se acuerdo dejar sin efecto el Cartel de Notificación librado en fecha 23-10-2003 y se libro nuevo Cartel. En fecha 12/04/04 diligencio el Abg. Manuel Martínez en la cual solicita se publique cartel de notificación y boleta de notificación, consta de 1 folio y 1 anexo. En fecha 15/04/04 se dicto auto donde se corregir el Cartel de Citación librado a los demandados. En fecha 25/05/04 diligencio el alguacil del tribunal consignando boleta de Notificación sin firmar de Reinaldo Aranguren Gómez. En fecha 26/05/05 diligencio el Abg. Manuel Martínez presentando un escrito en el cual solicita se libre boleta de notificación consta de 1 folio. En fecha 04/04/04 se dicto auto acordando librar Boleta de Notificación a la parte co-demandada de conformidad con el artículo 233 del CPC. En fecha 11/06/05 diligencio el Alguacil donde informa que se trasladó y practicó la Notificación del ciudadano Reinaldo Aranguren Gómez de Conformidad con el Artículo 233 del C.P.C. En fecha 15/10/04 diligencio el Abog. MANUEL MARTÍNEZ, en su carácter de autos, consignando (02) Carteles de Notificación publicados en los Diarios El Informador y Yaracuy al Día. En fecha 25/10/04 diligencio el el Abg. Lucas Calderón donde solicita al tribunal se sirva realizar el cómputo de días de despacho en la presente causa. En fecha 26/10/04 se dicto auto realizando cómputos por la secretaría. En fecha 27/10/04 diligencio el Abog. Omar Calderón, apoderado del Ciudadano Gabriel Martins, escrito solicitando que el tribunal revoque por Contrario Imperio la citación personal efectuada a su representado, y ordene practicar la citación tal y como lo indica el auto de admisión. Igualmente solicita que se cite al Ciudadano Jhonny Aranguren. Consta de 2 folios y anexo A en 5 folios. En fecha 29/10/04 diligencio el Abg. Manuel Martínez donde expone asunto concerniente a la presente causa. En fecha 03/11/04 diligencio el Abg. Omar Calderon presentando un escrito en el cual solicita de deje sin efecto las citaciones practicadas y suspenda el procedimiento hasta que el demandado solicite la citación de todos los demandados. En fecha 04/11/04 se dicto auto de aclaratoria del auto de fecha 30/10/02 en cuanto a la identificación de las partes. En fecha 02/12/04 diligencio el Abog. MANUEL MARTINEZ GRUBER, Coapoderado Actor, en la cual consigna fotostatos del escrito del libelo de la demanda para su certificación y citación de las partes. En fecha 08/12/04 Se acordó librar compulsas, en las misma fecha se libro. En fecha 08/12/04 se dictó auto para abrir una segunda pieza. En fecha 22/02/05 se dicto auto acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia, San Felipe, Cocorote, Verores del Estado Yaracuy, para la practica de la citación. En fecha 26/09/05 diligencio el abogado Manuel Martínez, solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 07/10/05 se dicto auto donde la Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 28/04/06 diligencio el Abg. MANUEL MARTINEZ GRUBER, acreditado en autos, solicita la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 28/04/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares intentada TELMO GUTIÉRREZ contra LA CASA DEL HERRERO, C.A. representada por los ciudadanos REINALDO ARANGUREN GÓMEZ y JHONNY REINALDO ARANGUREN, y contra METALMECÁNICA GAMA, S.R.L., representada por el ciudadano GABRIEL MARTINS JORGE y contra su cónyuge ciudadana YANEXI DE MARTINS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC;
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
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