REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO : KH02-M-1999-000027

PARTE ACTORA: Arnoldo Macario Meléndez, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.444.890.

PARTE DEMANDADA: Clemente Alejandro Cuevas Caldera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.192.047.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el Abogado Arnoldo Macario Meléndez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.444.890 contra el ciudadano Clemente Alejandro Cuevas Caldera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.192.047. Se admitió la demanda en fecha 30-07-1999, acordando intimar a la parte demandada dentro de los diez días de despacho siguiente a la intimación a pagar las cantidades de dinero señalada por la parte actora o a formular oposición y se decreto medida de Enajenar y Gravar. En fecha 09-12-1999, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigno sin firmar la boleta de intimación del demandado. En fecha 17 de Enero de 2000, diligencio el Abg. Enrique Romero y solicito la citación por carteles del demandante. En fecha 18-02-2000, este Tribunal acordó la citación pro carteles de la parte demandada. En fecha 06-04-2000, diligencio el Abg. Enrique Romero y solicito del Tribunal decrete medida preventiva de embargo e igualmente solicito se comisione al Tribunal del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, para la practica de la citación del demandado. En fecha 10-04-2000, este Tribunal dictó auto y se abstuvo de detectar la medida preventiva de embargo. En fecha 18-04-2000, diligenció el Abogado de la parte actora y consigno ejemplar del cartel de intimación. En fecha 23-05-2000, diligenció el Abg. Arnoldo Herrera y consigo Poder Apud- Acta al Abg. José de Jesús Herrera. En fecha 30 de Junio del 2000, diligenció el Abg. Arnoldo Macario Meléndez y consigno Poder Apud a los Abogados Jesús Maria Vásquez y a Igor Rodríguez, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.936 y 64.453 respectivamente. En fecha 21-09-2000, diligencio el Abogado Arnoldo Marcario Meléndez y revoco Poder otorgado a los abogados antes señalados y confirió Poder Apu- Acta al bogado Rafael García Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 801 y de este domicilio. En fecha 06-10-2000, diligencio el Abogado Arnoldo Marcario Meléndez y revoco el Poder Apud- Acta otorgado al Abogado Rafael García Hernández y se le otorgo a los Abogados Claudio Dam y Leonardo Díaz, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.936 y 78.999, respectivamente. En fecha 13-02-2009, diligenció el Abogado Arnoldo Meléndez, y revoco Poder Apud- Acta a los Abotagados Claudio Dam y Leonardo Díaz, otorgándole dicho Poder a los Abogados José Eligio Chacin y Jorge Colombet, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.751 y 24.481 respectivamente. En fecha 16-02-2001, diligenció la parte actora y solicito la intimación por carteles. En fecha 19-02-2001, la suscrita Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 05-02-2001, se acordó la intimación por carteles. En fecha 15-03-2001, se revoco el auto dictado en fecha 05-02-2001, pro cuanto se debe cumplir con la formalidad de fijación del Cartel ya librado. En fecha 26-03-2001, se acordó librar el respectivo Cartel de Intimación en el Diario El Impulso de esta ciudad. En fecha 24-09-2001, diligenció el Abg. Arnoldo Meléndez y revoco Poder otorgado en fecha 13-02-2001. En fecha 25-10-2001, diligencio el Abogado Arnoldo Meléndez y otorgo Poder Apud- Acta a los Abogados José Eligio Chacon y Edgar Nuñez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.151 y 12.423 respectivamente. En fecha 29-10-2001. consignaron los Carteles de Intimación publicados en los Diarios respectivos. En fecha 22-11-2001, la secretaria de este Tribunal no pudo fijar el Cartel de Intimación en la morada del demandado. En fecha 26-02-2002, diligencio el Abg. Arnoldo Melendez y solicito el avocamiento de la Juez a la presente causa. En fecha 01-03-2002, la suscrita Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 14-03-2002, diligenció el Abogado Arnoldo Meléndez y otorgo poder Apud- acta a los Abogados Ivan Venegas, Belkis Díaz y Rafael Rodríguez Parra. En fecha 08-04-2002, diligencio el Abg. Javier Anzola, consignando copia certificada del Telegrama enviado al ciudadano Clemente Alejandro Cuevas. En fecha 27-05-2002, suministrando nueva dirección para citar al demandado. En fecha 10-05-2002, este Tribunal acodó agotar la intimación personal del demandado Clemente Cuevas. En fecha 25-11-2002, diligencio el Abg. Javier Anzola y solicito del Tribunal que se intime al demandado en la nueva dirección. En fecha 03-12-2002, este Tribunal acordó practicar la intimación del demandado. En fecha 28-04-2003, diligencio el Abogado de la parte actora y solicito el Avocamiento a la presente causa de la Juez. En fecha 10-06-2003, la suscrita Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 21-01-2004, diligenció el Abg. Macario Meléndez y confirió Poder Apud- Acta a los Abogados Danila González y Anela Sánchez, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.481 y 92.355, respectivamente. En fecha 05-05-2004, diligencio la parte actora y solicito al Tribunal se librara nuevo cartel de intimación al demando. En fecha 12-05-2004, este Tribunal acordó librar nueva boleta de intimación. En fecha 19-07-2004, diligencio el Alguacil de este Tribunal y consigno sin firmar boleta de intimación librada al ciudadano Clemente Cuevas. En fecha 20-07-2004, este Tribunal dicto auto y acordó oficiar a la Onidex a fin de suministrar la dirección del ciudadano Clemente Cuevas. En fecha 26-07-2004, se recibió el oficio emanado de la Diex signado con el Nro. 3-0311-1324. En fecha 28-07-2004, se acordó oficiar a la Onidex de la ciudad de Carora a los fines de informar sobre el ultimo domicilio del demandado. En fecha 16-09-2004, diligencio el Abg. Arnoldo Meléndez y confirió poder apud- acta a la Abg. Zulennys Hernández, de ese domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.116. En fecha 29-09-2004, diligencio la Abg. Zulennys Hernández y solicito la designación el Defensor Ad-litem. En fecha 04-10-2004, este Tribunal dicto auto y negó lo solicitado por la Abg. Zulennys Hernández hasta tanto no se agote la intimación personal demandado. En fecha 06-12-2004, diligenció la Abg. Zulennys Hernández, solicitando la designación del Defensor Ad-litem. En fecha15-12-2004, este Tribunal dictó auto negando la diligencia anterior de fecha 06-12-2004. En fecha 01-02-2005, diligencio la Abg. Zulennys Hernández y renunció al Poder consignado por el Abg. Macario Meléndez. En fecha 05-10-2005, diligencio el Abg. Leonardo Díaz, solicitando el avocamiento de la Juez a la presente causa. En fecha 05-10-2005, diligencio el Abg. Leonardo Díaz, solicitando se sirva nombrar Defensor Ad-Litem. En fecha 24-10-2005, la Suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 05/10/2.005, donde la parte actora solicito el nombramiento del Defensor Ad-Litem (f.83), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano ARNOLDO MACARIO MELENDEZ contra el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO CUEVAS CALDERA, antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Accidental
MJP/merysa