REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2003-001064

PARTE ACTORA: abogados Esteban Guart Guarro y Esteban Guart Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.070 y 24.754 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Laureano Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.234.316 domiciliado en Lecherías Estado Anzoátegui.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 31/01/2005 se admitió la presente Demandada de Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados Esteban Guart Guarro y Esteban Guart Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.070 y 24.754 respectivamente, contra el ciudadano Laureano Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.234.316 domiciliado en Lecherías Estado Anzoátegui, oportunidad en la cual se ordeno intimar al demandado, los fines que comparezca, a pagar dentro de los diez días de despacho siguiente, más siete día que se concedieron como término de distancia. Ordenando comisionar para el Juzgado del Municipio Urdaneja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. En la misma fecha se libro despacho con oficio. En fecha 23/01/06, se le dio entrada a la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de doce (12) folios útiles. En fecha 13/02/06 diligencio el abogado Esteban Guart Duran, solicitando la citación personal del demandado, mediante cartel de citación. En fecha 15/02/06 se dicto auto acordando la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publicándose por los diarios El Impulso y La Prensa de Anzoategui. En fecha 14/03/06 recibió el respectivo cartel. En fecha 24/04/06 diligencio el abogado Esteban Guart Duran, consignado los respectivos carteles de citación. En fecha 25/07/06 diligencio el abogado Esteban Guart Duran, solicitando se proceda a designar defensor Ad-litem a la parte demandada. En fecha 31/07/06 se dicto auto ordenando la fijación del cartel en la morada del demandado. En fecha 20/10/06 diligencio el abogado Esteban Guart Duran, solicitando se comisionar para el Juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui, a los fines de la fijación del cartel en la morada en demandado. En fecha 27/10/06 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui, a los fines de la fijación del cartel en la morada en demandado, en la misma fecha se libro despacho con oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 27/10/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados Esteban Guart Guarro y Esteban Guart Durán contra el ciudadano Laureano Chacón Vivas, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc,


MJP/dmg