REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2006-000409
PARTE ACTORA: CARLOS ISAAC MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.259.326.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GOVAGNI JESÚS RONDAN, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.700
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.906.059, domiciliado en Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano CARLOS ISAAC MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.259.326, a través de su Apoderado Judicial GOVAGNI JESÚS RONDAN, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.700, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.906.059, domiciliado en Caracas. En fecha 19/10/2006, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora. En fecha 20/11/2006, la parte actora solicita se decrete medida preventiva de embargo. En fecha 27/10/2006, el Tribunal decreto medida de Preventiva de Embargo . En fecha 23/11/2006 se dicto auto donde se da por recibido oficio N° 7170-616.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 20/10/2006, por la parte actora donde solicita se decrete medida de Preventiva de Embargo hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano CARLOS ISAAC MARTÍNEZ contra el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, ambas identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes Marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Milagro
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