REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2006-000069
PARTE ACTORA: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la Firma Mercantil MILO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2.004, bajo el N° 41, Tomo 5-A, a través de de su Apoderado Judicial, Abogado MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.018, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CITY COLORS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, de fecha 26 de Mayo de 2.000, inserta bajo el N° 50, Tomo A-12 en la persona de su Presidenta ciudadana VIOLETA DE ABOUHALOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.282.997,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.018, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CITY COLORS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, de fecha 26 de Mayo de 2.000, inserta bajo el N° 50, Tomo A-12 en la persona de su Presidenta ciudadana VIOLETA DE ABOUHALOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.282.997,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.
En fecha 16/02/06 se admitió la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la Firma Mercantil MILO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2.004, bajo el N° 41, Tomo 5-A, a través de de su Apoderado Judicial, Abogado MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.018, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CITY COLORS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, de fecha 26 de Mayo de 2.000, inserta bajo el N° 50, Tomo A-12 en la persona de su Presidenta ciudadana VIOLETA DE ABOUHALOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.282.997, oportunidad en la cual se ordeno intimar a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de diez días de despacho siguiente a que conste autos la intimación, acordando comisionar para la misma, se decreto medida preventiva, y en la misma fecha se libro el respectivo despacho con oficio. En fecha 21/04/06 se libro despacho con oficio para la practica de la intimación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 16/02/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria, intentada por la Firma Mercantil MILO, C.A. contra la Sociedad Mercantil CITY COLORS, C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana VIOLETA DE ABOUHALOUN, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Marzo de dos mil Siete. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
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