REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000200
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentada por los ciudadanos MARCOS TULIO VILLEGAS VALERA y LUISALBA VARGAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.318.329 y 15.093.024, respectivamente, de este domicilio, se niega su admisión, por cuanto no han transcurrido los cinco (05) años de la Separación de Hecho entre los cónyuges, previstos en el artículo 185, Literal A, del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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