REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-005487
PARTE ACTORA: ISABEL JOSEFINA GIMÉNEZ CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.248.964.
PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSÉ LÓPEZ CADEVILLAS y MARIA ABNABEL TEJENA SION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.556.568 y 10.841.259.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO NULIDAD
Se inició el presente juicio de NULIDAD intentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA GIMÉNEZ CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.248.964, asistida por la abogada ANA MERCEDES LÓPEZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.576 contra los ciudadanos EMILIO JOSÉ LÓPEZ CADEVILLAS y MARIA ABNABEL TEJENA SION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.556.568 y 10.841.259, el cual se admitió por auto de fecha 08/01/2007, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 22/05/07, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD intentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA GIMÉNEZ CORDERO contra los ciudadanos EMILIO JOSÉ LÓPEZ CADEVILLAS y MARIA ABNABEL TEJENA SION, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de de dos mil OCHO. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
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