REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-003550

PARTE ACTORA: ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana BRÍGIDA DEL PILAR MOGOLLÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.197.278, asistida del abogado Cesar Gimenez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, contra los ciudadanos MARIA JOSEFA QUERO y ELIÉCER RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFA QUERO y ELIÉCER RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Se inició el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana BRÍGIDA DEL PILAR MOGOLLÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.197.278, asistida del abogado Cesar Gimenez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, contra los ciudadanos MARIA JOSEFA QUERO y ELIÉCER RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 16/10/06, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 19/10/06 diligencio el abogado Cesar Giménez Ruiz, solicitando la citación de los demandados. En fecha 27/10/06 se dicto auto instando al interesado, consignar copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar las respectivas compulsas. En fecha 06/11/06 diligencio el abogado Cesar Giménez Ruiz, consignado las respectivas copias, a los fines de librar las respectivas compulsas. En fecha 08/11/06, se libraron las respectivas compulsas.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 08/11/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de
ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana BRÍGIDA DEL PILAR MOGOLLÓN, contra los ciudadanos MARIA JOSEFA QUERO y ELIÉCER RODRÍGUEZ QUERO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,