REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-003041


PARTE ACTORA: COOPERATIVA PUEBLO LINDO DE BARQUISIMETO, RL, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 49, folio 281 al 288, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 10-03-2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jesús Maria Segovia, mayor de edad, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: PEDRO RODRÍGUEZ Y ARGENIS CARMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.266.767 Y 4.733.170, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano JESÚS MARIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.303, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA PUEBLO LINDO DE BARQUISIMETO RL. Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 49, folio 281 al 288, Tomo 10, Protocolo Primero, en fecha 10 de Marzo del año 2004, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS GUIRIA y CARMEN SANTANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 96.002 y 108.870, contra los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ Y ARGENIS CARMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.266.767 Y 4.733.170, de este domicilio; el cual por auto de fecha 27/10/2006, admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 27-10-2006, en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Transito seguido por la Cooperativa Pueblo Lindo de Barquisimeto RL contra los ciudadanos Pedro Rodríguez y Argenis Carmona, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días Veinticuatro días del mes Marzo del dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa