REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-000695


PARTE ACTORA: ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.773.639, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 67.636, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: la Empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS CORPORACIÓN CELCO, en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo, ciudadano JOSÉ RAFAEL MORILLO CALDERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Presidente, ciudadano RAMÓN CABALLERO, mayor de edad, venezolano.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE, a través de su Apoderada Judicial Abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 67.636, contra la Empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS CORPORACIÓN CELCO, en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo, ciudadano JOSÉ RAFAEL MORILLO CALDERA, y contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Presidente, ciudadano RAMÓN CABALLERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/03/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 05/10/2.006, compareció el Abg. MIGUEL ANGEL BERNAL, Apoderado de la Ciudadana ANGELA MÉNDEZ, y solicito la devolución del poder original (f. 15). En fecha 09/10/2.006, Se dicto auto donde se acuerda la devolución del poder original (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 05/10/2.006, donde compareció el Abg. MIGUEL ANGEL BERNAL, Apoderado de la Ciudadana ANGELA MÉNDEZ y solicito la devolución del poder original, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE, a través de su Apoderada Judicial Abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 67.636, contra la Empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS CORPORACIÓN CELCO, en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo, ciudadano JOSÉ RAFAEL MORILLO CALDERA y contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Presidente, ciudadano RAMÓN CABALLERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-


MJP/Mónica