REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2006-000135
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN MOLINARI BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.253.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 15.962.
PARTE DEMANDADA: FÉLIX ANTONIO ELYOURI SEGURA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.960.553, domiciliados en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y la LÍNEA DUACA C.A., Compañía Mercantil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MOLINARI BRICEÑO, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO ELYOURI SEGURA y contra la LÍNEA DUACA C.A., Compañía Mercantil. En fecha 22/09/2.006, Se admitió la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f. 18). En fecha 30/10/2.006, Se dictó Sentencia declinando la competencia por razón del territorio, por ante el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f. 22). En fecha 20/11/2.006, se dictó auto dándole entrada al presente expediente por ante este Tribunal (f. 26). En fecha 01/12/2.006, Se dictó auto donde la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó seguir la causa en el estado en que se encuentra (f. 27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, fue en fecha 01/12/2.006, donde se dictó auto donde la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó seguir la causa en el estado en que se encuentra, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MOLINARI BRICEÑO, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO ELYOURI SEGURA y contra la LÍNEA DUACA C.A., Compañía Mercantil, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
|