REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2006-000080

PARTE ACTORA: Matilde Coromoto Pérez, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Moran del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.2.599.795.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maria Cristina Escalona Urrieta y Beatriz Alejandra Gimenez, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.183 y 104.028 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sergio Sánchez y Jhonny Pérez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 432.007 y 9.574.575 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana MATILDE COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.599.795, domiciliada en Sabana Grande, Municipio Morán del Estado Lara, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA y BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.183 y 104.028 respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos SERGIO SANCHEZ y JHONY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 432.007 y 9.574.575, respectivamente domiciliados en el sector Las Colinas del Encanto, carrera 3 entre Calles 11 y 12, casa sin numero, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara; el cual por auto de fecha 18/09/2006, admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 18-09-2006, en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Transito seguido por la ciudadana Matilde Coromoto Pérez contra los ciudadanos Jhony Antonio Pérez y Sergio Sánchez, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 24 días del mes Marzo de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa