REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002450


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ISAACURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.851, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Lara de El Roble, S/N, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sin Data de Posesión ni Contrato de Arrendamiento, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de Once metros con Noventa centímetros (11,90 Mts.) terrenos desocupados; SUR: En línea recta de Once metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts.) con el final de la calle Lara, que es su frente; ESTE: En línea recta de Cuarenta y Ocho metros con Cuarenta centímetros (48,40 Mts.) con bienhechurías que ha fomentado; y OESTE: En línea recta de Cincuenta centímetros (50,00 Mts.) con bienhechurías que ocupa u ocupo Wilmer Romero. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de paredes de bloques, vigas de riostra de 48, 40 metros, cabillas y cemento, viga corona, y uno de los linderos con parte de alfajor. El valor invertido es la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00) [Bs. F. 26.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE VÁSQUEZ y MARIA ISAAC, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ISAACURA ALBANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg