REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002435


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOEL MONDRAGÓN ROJAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.535, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del Barrio El Coriano, Sector Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente UN MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.960,00 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 60,00 Mts., con Quebrada y Montaña; SUR: En línea de 38,00 Mts., con la Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de 25,00 Mts., con terrenos que son o fueron ocupado por Alexander Astuvillo, y OESTE: En línea de 55,00 Mts., con terrenos ocupados por Ramón Camacho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) portón, siete (7) puertas metálicas, siete (27) ventanas metálicas, un tanque subterráneo con capacidad para 17.000 litros, árboles frutales, anexo a un terreno de 10.00 Mts., por 25.00 Mts., esta construida una casa de adobe, con una habitación de 4,00 metros por 5.00 metros, una sala-cocina de 4,00 metros por 5,00 ,metros, todo totalmente cercado con paredes de bloque, todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) [Bs. F. 8.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY MONTILLA y GUILLERMO MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NOEL MONDRAGÓN ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg