REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001199


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREDY COROMOTO FUENMAYOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.474, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, calle 2, con carrera 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados (220 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 4 que es su frente; SUR: Con Norelys Agüero; ESTE: Con Glendys Marchan; OESTE: Con Exmeida Freitez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), es decir DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREDY COROMOTO FUENMAYOR MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica