REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000863



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUILLERMO MARCOS PÉREZ ANGULO y OLGA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.539.112 y 5.932.067, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Callejón Ciego, entre calles 58 y 59, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 7,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo (84,00 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Benicia Escalona; SUR: Con callejón ciego, su frente; ESTE: Terreno ocupado por Jairy Bravo; y OESTE: Terreno ocupado por Doralis Perez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, 1 baño, cercado y con un área de construcción de 84,00 M2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA Y MANUEL PADILLA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GUILLERMO MARCOS PÉREZ ANGULO y OLGA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg