REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000510

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS PASTORA ISTURIZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.821, y de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en esta Ciudad de Barquisimeto en la calle 2, equina carrera 4, sector 1, manzana “A”, Barrio La Batalla de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido; que mide Catorce metros con Setenta Centímetros (14,70 mts) de frente por trece metros (13 mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con casa y terreno de propiedad de Rafael Enrique Miranda; ESTE: Con la carrera 4; OESTE: Con casa y terreno de Melisa Cumare. Dichas bienhechurías están consistentes de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor, construidas de paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILDA DI BARTOLOMEO y ELIZABETH GARCÍA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS PASTORA ISTURIZ DE MIRANDA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica