REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000341



Vista la solicitud presentada por ISAIAS DE JESUS DOMINGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.580.058, de este domicilio, asistido por la abogada ARACELIS URRUTIA, Inpreabogado No. 92.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Trompillo, parta alta, Calle Otolipan con Calle la Torre a una casa de la Capilla Evangélica Impacto de Dios, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente trece metros (13 Mts) de ancho por veintitrés metros (23 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Carmen Pastora Alvarado, que es su frente; SUR: Con terrenos de Eloisler Deum Peraza; ESTE: Con terrenos de Hebel Rodriguez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Willians Gutierrez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso rústico, tres habitaciones, una sala, una cocina, un pozo séptico. Todo con un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISELA HIDALGO y MARIANDRY FANEITE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.293.711 y 15.230.507 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISAIAS DE JESUS DOMINGUEZ VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa