REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022637

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA ANTONIETA DI BARTOLOMEO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.089, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas EN LA Avenida El Estadium, Sabana Grande Central, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente una superficie de Once metros de frente (11 Mts.) por Treinta metros de fondo (30 Mts.) para una superficie de TRESCIENTOS TREINTA metros cuadrados (330 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida El Estadium; SUR: Terreno baldío; ESTE: Calle La Morita; y OESTE: Bienhechurías de Fernando de Bartolomeo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca de bloque, constante de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) [Bs. F. 18.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y IRIS ISTURIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg