REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021587


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.590.752 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Tostao, sector los Sauces, carrera 1, de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido; que mide DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Rafael Freitez y Antonio Álamo; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Con Terrenos ocupados por Willians López; OESTE: Con terreno ocupados por Rafael Freitez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, consta de cuatro (4) habitaciones, con puerta de metal, sala – cocina – comedor, baño, porche, totalmente frisada, con bases para platabanda, un sótano, el frente totalmente cercado con bloques y el resto de los linderos cercado con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMÓN COLMENAREZ y MARCELO ACOSTA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CASTILLO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica