REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020673

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA GORRIN DEL CRISTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° e-911.141, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cumbres del Manzano, Callejón Los Cipreses con calle 7, Parroquia Catedral, casa sin numero del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.164,35 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con dos (2) líneas de: una de 23,00 Ml y otra de 2,60 MI con callejón Los Cipreses, que es su frente; SUR: En línea de 25,45 MI con terrenos ocupados por Américo Goncalvez; ESTE: En línea de 45,50 MI con terrenos ocupados por Dulce Maria Montero Vivas; y OESTE: En línea de 45,75 MI con terrenos ocupados por Alberto Goncalvez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda Unifamiliar con un área de construcción de 52,00 Mts.2, con dos (2) habitaciones y un baño con baldosa y sus accesorios, un recibo comedor, cocina con baldosa, un área de oficio, piso de baldosa pulido, techo de losa prefabricada con tejas, con sus acometidas de aguas blancas y negras, paredes de bloques con friso pulido, un estanque de agua con estructura de concreto de 21.000 lts., cercada por el frente con muro de piedra y concreto con su puerta metálica de acceso al garaje. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GONZALO RODRÍGUEZ y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA GORRIN DEL CRISTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg