REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018125

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAILE DE JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.147.732, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “5 de Julio”, Calle 07-A entre carreras 09 y 10,Parcela N° 8-44, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (299,64 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 19,55 y 11,35 Mts., con las parcelas que es o fue ocupada por Leyla Colmenárez y Antonio Nierez; SUR: En línea de 24,30 Mts., con la parcela que es o fue ocupada por Pausolina Ramírez; ESTE: En línea de 12,10 Mts., con la calle 07; y OESTE: En línea de 15,25 Mts., con la calle 07-A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, puertas y ventanas metálicas, con sus protectores, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) salas de recibos, un (1) comedor, cocina empotrada, un (1) baño, corredor con piso de granito, techado con sus rejas protectores, cercado con paredes de bloques con sus respectivas vigas de riostra y corona, así como sus columnas a cada tres (3) metros, el frente colonial con sus enrejados y cubierto de baldosas, un tanque aéreo con capacidad de 16.000 litros. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CRUZ ROMERO y ELSY GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GAILE DE JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg