REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013457

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AYDEE RINCÓN DE PADILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.180.392, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, con carrera 6, sector Santa Teresa, Pavia Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 350 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Rosa Montilla SUR: Con Jaira Vargas. ESTE: Con calle 5, y OESTE: Con Juan. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque y techo de zinc, piso de tierra, que consta de una habitación unica, sin baño, con un área de construcción de 7 metros de frente por 4 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAISMAR ANGULO Y CARLOS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AYDEE RINCÓN DE PADILLA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.