REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-003551


Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Nulidad de Contrato, intentado por la ciudadana TAMARA GANTSCHARENCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 2.120.466, de este domicilio, asistida por la abogada Verónica Gamez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.357, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, se observa que la presente solicitud refiere a la materia Agraria, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

Eliana Hernandez Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro