REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021683

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER VARGAS CASTILLO y ALICIA MARGARITA CASTILLO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.731.244 y 9.008.022, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Duaca, sector Valles de Uribana, calle 05 entre carreras 2 y 3, Parroquia Cují-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de la ciudadana María Castillo; SUR: Con terrenos de la ciudadana Margarita Falcón; ESTE: Con terrenos de la ciudadana María Luisa Flores; OESTE: Con la calle 5. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de 112,80 mts, ostenta unas dimensiones de 20 mts que es su frente por 20 mts de ancho, consistentes en una casa con piso de cemento, distribuida por tres habitaciones, una sala, un área recibo, un área cocina, con paredes de bloque, puertas de hierro, sala de baño con poceta, del cual se encuentra delimitada y totalmente cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SIERRALTA DE FLORES y AGUEDA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER VARGAS CASTILLO y ALICIA MARGARITA CASTILLO DE VARGAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica