REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017444
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana AGRIPINA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.763.018, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183 solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 19 fte., de fecha 24/01/1938, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el nombre de su madre “MERCEDES YÉPEZ”, siendo lo correcto “MARIA MERCEDES YÉPEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha 11/10/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignación de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal. En fecha 24/10/2007 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 29/11/2007 diligencio la abogada Maria Cristina Escalona, consignando Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. En fecha 04/12/2007 se dicto auto acordando librar un edicto. En fecha 18/02/2008 diligencio la abogada Maria Cristina Escalona, consignado el edicto publicado el Diario El Informador.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por ciudadana AGRIPINA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.763.018, y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 37, folio 19 fte., de fecha 24/01/1938, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el nombre de su madre “MERCEDES YÉPEZ”, siendo lo correcto “MARIA MERCEDES YÉPEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg