REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013246

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY KARINA PEÑA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.783.980, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos calle 4 entre carreras 2 y 3, N° 170, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diez metros de frente (10 Mts.) por Veinte metros de fondo (20 Mts.) para un total de Doscientos metros (2000 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Maria Fernández; SUR Mirta Soto; ESTE: Calle 4; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Aidé. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de una (1) habitación, 1 sala, 1 cocina, 1 garaje, 1 porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOLORES PARRA y YURY SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANNY KARINA PEÑA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg