REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-018093

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DELIA BRACAMONTE DE ALMAO y IGNACIO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.539.055 y 3.261.432, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Carrera 2 entre 2 y 3, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupados por Abigail Álvarez; SUR: Con carrera 2 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupado por Alida Reinoso; y OESTE: Con terrenos ocupados por Domingo Bracamonte. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo e acerolit, piso de cerámica, cerca de bloques y portón de hierro, consta de cuatro (04) habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 baño, 01 porche, 01 garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO LÓPEZ Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARMEN DELIA BRACAMONTE DE ALMAO y IGNACIO ALMAO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg