REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-017627
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CAMPOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.701.961, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Pradera, calle 1 con la carrera 1 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9 mts de frente por 13 mts de fondo, para un total de 117 Mts.2, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 1; SUR: Limita con el barrio Prados de Occidente; ESTE: Argelia Marquez; OESTE: Ivan Garces. Dichas bienhechurías están constituidas por Un rancho con paredes hechas de alfajol, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: una habitacion. El tiempo de posesión es de 6 años. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) ó CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ANDRADES y FRANCELLIS MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO CAMPOS TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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