REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-1626
Los ciudadanos DANIELA LAURITO MOGOLLON Y HUGO MIGUEL TORELLI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.403.185 y V-15.308.984 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Febrero del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de Febrero del año 2008, comparecieron los ciudadanos DANIELA LAURITO MOGOLLON Y HUGO MIGUEL TORELLI NIEVES, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DANIELA LAURITO MOGOLLON Y HUGO MIGUEL TORELLI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.403.185 y V-15.308.984 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA A. AGÜERO E.
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